Laextinción del condominio se da, bien por acuerdo de venta entre todos los copropietarios -en cuyo caso no diferiría de la compraventa-, bien mediante el correspondiente procedimiento judicial de división de
Lapremisa legal es que cualquier copropietario, en cualquier momento, puede acudir a la autoridad judicial para ejercer la denominada acción de división de cosa común (actio communi dividundo) y salir de la copropiedad, sin tener que explicar los motivos para ello. Así lo dispone el art. 400 del Código Civil “Ningún copropietario
Divisiónde la cosa común. Tras interponer una demanda, será el juez quien establezca la obligación de vender la casa y repartir el dinero entre las dos partes implicadas. Tras esta resolución, la vivienda se subasta, lo que implica un precio de venta entre un 20% y un 30% más bajo.
Elúnico caso en que no procederá la división de la cosa común es si existe un pacte de indivisión entre los copropietarios por un plazo determinado, pero en ningún caso puede ser superior a 10 años. De modo que en caso de existir dicho pacto, transcurridos los 10 años ya se podría proceder a la división de la cosa común.
Esun procedimiento judicial, el inicio de la división de un bien común declara la extinción del condominio. El resultado puede ser la división material, constituyendo una propiedad horizontal, o económica si el bien es indivisible (proindiviso). En este caso, uno de los propietarios mantiene la titularidad y los demás reciben una
Puesefectivamente. En las divisiones de cosa común salvo oposición kamikaze de algún heredero- que de todo hay- no suele haber costas en el declarativo y tampoco en la ejecución, porque no hay partes, sino honrados ciudadanos que no saben solventar sus asuntos sin una ayuda del Estado (o, con una buena pelea, que yo ya
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